De acuerdo con el
dictamen emitido por la Comisión de Justicia, derivado de una iniciativa
propuesta por la titular del Ejecutivo estatal, se plantea la necesidad de
establecer restricciones jurídicas que prohíban y sancionen el matrimonio
infantil, la cohabitación, las uniones tempranas y la venta de menores, por ser
conductas que constituyen una violación de los derechos humanos de las niñas,
niños y adolescentes, afectándolos en su vida y su desarrollo.
Agrega que las cifras existentes comprueban que las formas en que se
violan los derechos fundamentales de la niñez en México aún son significativas
y reflejan que los menores de edad en situación de marginación son más
vulnerables.
Se menciona, además, que
las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura no cejarán en su empeño
de eliminar este tipo de prácticas, mediante la presentación de iniciativas y
acuerdos parlamentarios tendentes al establecimiento de programas de igualdad
sustantiva y de respeto a los derechos superiores del menor.
La adición al Código
Penal consiste en incluir en el capítulo de “Delitos contra el libre desarrollo
de la personalidad” la cohabitación forzada, y a quien la promueva se le
impondrá de 5 a 15 años de prisión y multa de 250 a 750 veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, a quien
solicite, gestione, oferte o induzca la cohabitación forzada, o se beneficie de
la misma, se le aplicará de tres a 10 años de prisión y multa de 150 a 500
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario