Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la LXIII
Legislatura al Congreso del Estado aprobaron un dictamen mediante el cual se
emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden
contratar empréstitos o créditos.
En el dictamen emitido por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública y de Hacienda, el cual fue fundamentado en tribuna por la diputada
Alicia Zamora Villalva, se señala que les fueron turnados oficios signados
por la presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, Míriam
Cortés Cisneros, sobre asuntos relacionados con autos y laudos emitidos para
los municipios de Coyuca de Catalán, Atoyac, Coyuca de Benítez, Copalillo,
Tepecoacuilo, Cuajinicuilapa, Chilapa, Ajuchitlán, Tecoanapa y Taxco, así como
una solicitud del Ayuntamiento de Coyuca de Catalán, donde solicitan se
establezcan las bases para contratar créditos o empréstitos en favor de los ayuntamientos.
La legisladora explicó que este Congreso tiene
plenas facultades para autorizar a los municipios la contratación de créditos o
empréstitos, atendiendo en todo momento a su capacidad de pago y en estricto
apego a lo señalado por la normatividad aplicable en la materia.
En ese sentido, abundó que el Congreso tiene
la obligación legal de expedir las bases sobre las cuales los ayuntamientos
pueden contratar empréstitos o créditos, los cuales deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables; y sólo
serán procedentes para Inversiones Públicas Productivas, careciendo de utilidad
para la concesión de empréstitos o créditos cuyo destino sea el pago de
sentencias, laudos, finiquitos u otras prestaciones, lo cual los ayuntamientos
deben pagar con sus recursos propios y desde su autonomía.
Respecto
a las solicitudes de autorización de empréstitos por parte de los
ayuntamientos, indicó que éstos deberán sustentar sus peticiones en razón de lo
que dispone nuestra Carta Magna en el segundo párrafo de la fracción VIII del
artículo 117, que a la letra menciona: “Los Estados y los Municipios no podrán
contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán
realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en
el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al
endeudamiento de los Municipios”.
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