El Congreso del Estado cumple con éxito
la segunda etapa del proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas
y Afromexicanas de Guerrero, a través de una intensa campaña informativa que les
explica la importancia de participar en este ejercicio democrático de debate,
diálogo y acuerdos, con el objetivo de que su voz y demandas sean considerados en
la creación y reformas de distintos ordenamientos que atañen sus derechos, vida
y territorio.
Este amplio despliegue de información
contempla la colocación de lonas, carteles, perifoneo, spots radiales y
televisivos, así como todo tipo de insertos en medios impresos y digitales de
la entidad, en español y todas las lenguas indígenas y sus variantes: Náhuatl, Tu'un
Savi o Mixteco, Me’phaa o Tlapaneco y Ñonmdaa o Amuzgo.
Ya en las asambleas o reuniones, a los
participantes se les da a conocer el contenido de sendas propuestas
legislativas en materia de Seguridad y Derechos y Reconocimiento de los Pueblos
Indígenas y Afromexicanos.
Previamente, las y los 46 diputados de
la LXIII Legislatura, apoyados de un cuerpo técnico conformado por más de 1600
personas, recorrieron el vasto territorio estatal haciendo la invitación formal
a las autoridades y habitantes de los municipios y sus comunidades, a efecto de
que determinen su participación en la Consulta.
En una tercera etapa, los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas decidirán, conforme a sus usos y
costumbres, en asamblea o de la forma que elijan, sobre lo que desean incluir
en las leyes de Seguridad y lo que en esta materia marca la Constitución
Política del estado.
Cumplido lo anterior, procederá la etapa
de Diálogo Intercultural, en la que el Congreso recabará los acuerdos y
preocupaciones de los pueblos y comunidades, con miras al establecimiento de un
marco jurídico estatal acorde al sentir y necesidades de su gente.
El proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas de Guerrero deviene de sentencias de
inconstitucionalidad decretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ante la reforma al artículo 14 constitucional, la creación de la Ley 777 del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, y por reformas, adiciones
y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento,
Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Guerrero, todas hechas en el año 2018.
Materia de consulta a los pueblos
originarios y afrodescendientes de Guerrero son las iniciativas presentadas en
días recientes por diputadas y diputados de la LXIII Legislatura, para reformar,
adicionar y crear los anteriormente citados ordenamientos.
En la propuesta de reforma al 14
constitucional, se plantea el reconocimiento expreso del Estado de las acciones
de seguridad pública para la prevención del delito que implementen los pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanas a sus integrantes, con sujeción a sus
estructuras institucionales, sistemas normativos y prácticas tradicionales,
dentro de su comunidad, respetando las garantías individuales, los derechos
humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y
mujeres.
Agrega que la implementación y
seguimiento de la prevención de los delitos e infracciones se dará por conducto
de su Policía, integrada por los miembros de cada comunidad y designados en
Asamblea Comunitaria, en estricta cooperación con las autoridades de los tres
órdenes de gobierno, y sujetos a la esfera de competencia del Código Nacional
de Procedimientos Penales.
En la propuesta de creación de la Nueva
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Guerrero se
estipulan las bases de coordinación y colaboración entre el Estado de Guerrero
para con la Federación, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanos, así como con todas las instituciones
que por las actividades que realizan contribuyan a los fines y el desarrollo de
la seguridad pública.
Por cuanto al régimen disciplinario, da
competencia a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanos del estado, tratándose de asuntos relacionados con los mismos,
siempre que se encuentren acordes a los principios generales de la Constitución
Federal y se respeten los derechos humanos, y de manera relevante coadyuven a la
erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños,
jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar.
Destaca también la participación en los
Consejos Municipales de Seguridad Pública de una persona representante de las Policías
Comunitarias Indígena y Afromexicanas, designada por Asamblea.
En la propuesta que reforma diversos
artículos de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Guerrero, se reconoce y protege como
fundador del estado de Guerrero al pueblo y comunidades afromexicanas asentadas
en su territorio, quienes tendrán derecho a la protección de sus costumbres,
usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria, rasgos culturales y
educación.
La Ley les reconoce y garantiza el
derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar
sus propios sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus
conflictos, sujetándose a los principios generales de las constituciones políticas
federal y estatal, respetando los derechos humanos, de manera relevante la
dignidad e integridad de las mujeres, a quienes garantizará su participación en
condiciones de igualdad sustantiva, respetando el principio de paridad de
género, y estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos.
Refrenda el reconocimiento de las
acciones de seguridad pública que implementan los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, señalando que la aplicación de la justicia indígena
es alternativa a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del
orden común, conforme a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos
Penales y la Constitución Política federal, los tratados internacionales, la
Constitución Política del estado y las leyes de ellas emanadas.
Establece también que el Sistema de
Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano es el conjunto articulado de
instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos dentro de su comunidad en
la prevención del delito, mismo que deberá establecer estrecha relación de
cooperación con el Sistema de Seguridad Pública Estatal, fundada en el
reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el
pluralismo jurídico y el respeto mutuo que garantice la prevención de los
delitos e infracciones.
Detalla que la Policía Comunitaria
Indígena y Afromexicana, al interior de su comunidad, realizará las acciones de
orientación y prevención del delito, vigilancia, auxilio y protección a sus
habitantes; colaborará en apoyo a las instituciones de seguridad pública
municipal, estatal o federal, y auxiliará a la autoridad de procuración e
impartición de justicia cuando sean requeridos en términos de ley.
La actuación de la Policía Comunitaria
Indígena y Afromexicana, por su propia naturaleza y características, no
generará ninguna relación y obligación laboral, ni podrá considerarse a ninguna
autoridad como patrón, por considerarse honorífica, gratuita y constituir una
tarea en beneficio de su comunidad.
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