El Pleno del Congreso del
Estado aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de Ley del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, organismo cuyo propósito es garantizar, promover, respetar y proteger los derechos de las y los justiciables en las controversias laborales.
Al fundamentar el dictamen,
el diputado Joaquín Badillo Escamilla, en su calidad de integrante de la
Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, refirió que este organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e
imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena
autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, es para
ofrecer el servicio público gratuito de conciliación laboral para la resolución
de conflictos entre personas trabajadoras y patrones en asuntos del orden local.
Además, procurará el
equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, con competencia
para substanciar el procedimiento de conciliación, conforme lo establece el
párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A de la
Constitución General.
Agregó que la propuesta es
el inicio de una serie de reformas para eficientizar los servicios que
proporciona el Poder Judicial y garantizar una mejor justicia laboral, libertad
sindical y negociación colectiva sin distinción partidaria, con el propósito de
iniciar una transformación cualitativa tendente a lograr la justicia laboral con
carácter de índole social, humano, perspectiva de género y equidad.
En el documento se especifica que dicho Centro será sectorizado a la
Secretaría del Trabajo y Previsión social y tendrá su domicilio legal en la
Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, y para el cumplimiento de su
objeto, sus delegaciones contarán con una competencia territorial.
Por último, Badillo
Escamilla precisó que con esta reforma se modernizan los procesos de
impartición de justicia laboral y los conflictos laborales entre patrones y
trabajadores se sustanciarán en los tribunales del Poder Judicial, en lugar de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependían del Poder Ejecutivo federal
o local.
Asimismo, se vuelve
obligatorio que las partes en conflicto asistan a una instancia conciliadora
antes de iniciar un proceso judicial ante los tribunales laborales, garantizando
que se cuenta con una instancia especializada, técnica e imparcial responsable
de la etapa de conciliación entre los trabajadores y el patrón, basado en un sistema
de justicia laboral innovador que brinda certeza jurídica a las personas
trabajadoras y a los patrones.
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