La
Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobó los lineamientos
para el desahogo del procedimiento especial en materia de derechos humanos, que concluye con la
comparecencia de autoridades por la no aceptación o incumplimiento de recomendaciones
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
En
lo que fue la tercera sesión extraordinaria del citado órgano legislativo, las
y los diputados Leticia Mosso Hernández, presidenta; Osbaldo Ríos Manrique,
Esteban Albarrán Mendoza, Patricia Doroteo Calderón y Ricardo Astudillo Calvo,
secretario y vocales, respectivamente, signaron dicho documento resaltando que
es para dar cumplimiento a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en sus artículos 321, 322 y 323.
Dicho
ordenamiento señala que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, en
forma oportuna, hará del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso la no aceptación o el incumplimiento u omisión injustificada de las
recomendaciones a cualquier servidor público, quien tendrá derecho a expresar
las razones de su conducta, o bien justificar los hechos u omisiones en que
hubiere incurrido, previo informe que le sea requerido.
Asimismo,
que la comisión legislativa, si lo considera necesario, someterá a
consideración del Pleno la solicitud de comparecencia de la o las autoridades
respectivas, donde se deberá incluir la participación de la presidenta de la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado.
Desahogada
la comparecencia y analizadas las constancias del expediente, la Comisión
formulará sus conclusiones por escrito ante el Pleno y se dará vista con ellas,
en su caso, a las autoridades competentes.
Una
vez recibido el turno de la vista, la Comisión legislativa revisará el
expediente para verificar su procedencia, en función de si de las constancias
que la acompañan demuestran la no aceptación, el incumplimiento u omisión de la
recomendación de que se trate, y en caso de que no se anexen las documentales
necesarias y suficientes, o exista duda, dentro de los próximos cinco días
hábiles contados a partir de la recepción del turno se requerirá información a
la Comisión de Derechos Humanos estatal, que tendrá hasta 72 horas para dar
contestación.
Luego
de ello, la Comisión emitirá un acuerdo económico y requerirá, a través de su
Presidencia y mediante oficio, a la autoridad responsable y/o servidor público
el informe fundado y motivado que demuestre el cumplimiento o no aceptación de
la recomendación, y se otorgará un plazo
máximo de 10 días hábiles para responder; y en caso de no atenderlo, se le hará
un segundo requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, remita la
información correspondiente. Agotado este término, no se concederá ninguna
prórroga.
Ante
la omisión reiterada, la Comisión legislativa acordará, con conocimiento del
Pleno, la comparecencia de la autoridad
y/o servidor público, sin que su presencia pueda ser delegada.
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