Colocar
los derechos de las niñas y niños por encima de los usos y costumbres, propuso
la diputada Paola Juárez Gómez en una iniciativa de reformas a la Constitución Política
del Estado de Guerrero.
La
diputada expuso que la venta de niños, niñas y adolescentes con fines de unión
matrimonial, a cambio de prebendas económicas o en especie, o la simple unión
en matrimonio sin el consentimiento expreso, es una conducta que trastoca todo
principio del derecho, de la dignidad humana y, sobre todo, los establecidos y
reconocidos por el Estado Mexicano en la Convención Sobre los Derechos del
Niño.
Juárez
Gómez refiere que los matrimonios forzados, la trata, la violencia física y
sicológica, el abuso sexual y los feminicidios son situaciones que enfrentan
las mujeres por el sólo hecho de serlo, pero también por el ambiente de desigualdad
en que viven, lo que refuerza la desvalorización de género, citando a Claudia
Hasanbegovic, doctora en políticas sociales.
Hace
notar también que, aunque las uniones hechas bajo el régimen de usos y
costumbres no se registran, el despacho de Consultores en Administración y
Políticas Públicas hizo un recuento de matrimonios legales en el Registro
Civil de Chiapas durante el 2015, donde contabilizaron 747 actas matrimoniales en
que la contrayente tenía entre 12 y 17 años, pero el primer lugar lo ocupó Guerrero,
con 795 actas.
Advierte
que la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades
indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos; sin embargo, deben
respetarse los derechos humanos, y de manera relevante la dignidad e integridad
de las mujeres.
Por
ello, la legisladora plantea, entre otras cosas, adicionar un párrafo al
artículo 5 de la Constitución donde establece que los derechos de las niñas,
niños y adolescentes “serán preferentes sobre cualquier uso y costumbre; el
Estado y la sociedad están obligados a garantizar la protección de sus
derechos, principalmente aquellos que se refieran a su desarrollo personal
integral y a la adopción de las medidas que por su condición de persona lo
exijan”.
La
legisladora concluye que la aplicación de usos y costumbres no puede estar por
encima de cualquier principio sobre la dignidad humana de la persona, y el
consentimiento de quien deba unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser
menor de edad, debe estar regulado por la autoridad y no puede dejarse a simple
arbitrio de una comunidad o de las personas en particular.
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