El Congreso local aprobó una adición al capítulo de Corrupción
de Menores del Código Penal del estado para incorporar la figura de “mendicidad
forzada”, la cual se castigará
con tres y hasta seis años de prisión y de 300 a mil veces el valor de la Unidad
de Medida y Actualización, en casos en que una persona obligue o someta a otra
a ejercer la actividad.
En el dictamen
se destaca que la mendicidad es un problema grave a nivel mundial y que no sólo
se presenta en menores de edad, sino también en adultos que no tienen la capacidad
de comprender el significado de esta acción, y que en muchas ocasiones caen en
manos de delincuentes que los obligan a trabajar para ellos.
La Comisión de Justicia encontró
coincidencias con el diputado Marco Antonio Cabada, promovente de la iniciativa,
ya que la “mendicidad
forzada” forma parte del delito de trata de personas, por lo cual consideraron
procedente insertar la figura en el ordenamiento jurídico.
La exposición de motivos abunda que lo
más habitual que se puede encontrar en los actos de mendicidad es la solicitud
de dinero a los transeúntes o automovilistas. El mendigo también puede
instalarse en la puerta de un recinto, como una iglesia o un hospital y pedir
dinero a quienes ingresan.
Precisaron que esta práctica obligada la
desarrollan tanto infantes como mayores de edad o ancianos, y que también se
puede considerar mendicidad cuando estas personas solicitan alimentos, ropa o
medicinas.
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