Diputadas y diputados de
la LXII Legislatura aprobaron adiciones al Código Penal del Estado para imponer
de seis meses a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas
veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y actualización, así como la
privación de derechos familiares, a quien abandone a una mujer a la que sabe ha
embarazado.
Dicha sanción podrá
incrementar un tercio cuando derivado del abandono la mujer en estado de
gestación resulte con lesiones o se haya puesto en riesgo su salud o la del
producto concebido, y se incrementará la pena hasta la mitad cuando derivado
del abandono se produzca la muerte de una y otro, en cualquier momento del
embarazo.
La adición al Código
Penal local tiene como finalidad proteger el bienestar y la integridad física
tanto de las mujeres que se encuentran embarazadas y que son víctimas de
abandono por parte del padre de sus hijos, así como del ser humano que se
encuentra en gestación, sancionando al varón que se niegue injustificadamente a
proporcionar alimentos y apoyo para la atención médica.
Al respecto, la comisión dictaminadora
de Justicia consideró procedente incorporar al ordenamiento penal el denominado
abandono injustificado de mujer embarazada, para que se plasme con claridad.
Asimismo, las y los
legisladores consideraron necesario substituir el señalamiento de “a pesar de
tener recursos económicos” por el de “aun cuando éste cuente a su disposición
de recursos materiales para su subsistencia”, pues dicho cambio infiere mayor
claridad en la intención de supuesto que abarca el Título de los Delitos de
Peligro para la Vida o la Salud de las Personas, formando parte del catálogo de
los deberes de asistencia familiar.
Esta propuesta de adición
al Código Penal del estado fue presentada por la diputada Mariana García Guillén
(Morena).
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