La
LXII Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal del
Estado de Guerrero para establecer una penalidad de hasta ocho años de prisión
a los servidores públicos que filtren imágenes, archivos o información de una
carpeta de investigación en trámite, máxime cuando se lesione la dignidad o
memoria de las víctimas directas o indirectas de un delito.
Se expuso que constantemente las mujeres
son “revictimizadas” por las propias instituciones encargadas de procurar e
impartir justicia, ante la ausencia de protocolos de actuación con perspectiva
de género actualizados para los casos de muertes violentas de mujeres.
Y es que en varios casos los servidores
públicos han filtrado de manera amarillista imágenes, documentos, videos o
audios obtenidos en cumplimiento de su labor relacionados con hechos
constitutivos de delitos, que transgreden la dignidad de las mujeres y las
revictimizan, al exponer y difundir en medios de comunicación imágenes
explícitas de sus cuerpos violentados.
Por lo anterior, en el dictamen aprobado
se establece un tipo penal para los servidores públicos que retarden,
entorpezcan u obstruyan maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento, o que difundan
a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de
los hechos o del hallazgo; indicios, evidencias, objetos e instrumentos
relacionados con el procedimiento penal.
Además, se le impondrá pena de prisión
de tres a ocho años y multa de 500 a 1,500 veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización, y será destituido e inhabilitado de tres a diez años
para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; y cuando el delito sea
cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas se
incrementarán hasta en una mitad.
La fundamentación de este dictamen estuvo a cargo de la Comisión
de Justicia, derivado de una propuesta de la diputada Mariana García Guillén
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