Para
que se puedan celebrar elecciones extraordinarias en caso de ausencias
definitivas de la fórmula completa de diputados de mayoría relativa durante el
primer año de ejercicio legislativo, la LXII Legislatura aprobó reformas a la
Constitución Política del Estado de Guerrero.
En las
reformas que fueron presentadas en su momento por el Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, se menciona que cuando se presente esta circunstancia es necesaria
la celebración de elecciones extraordinarias.
Se precisa que para realizar elecciones
extraordinarias ante la ausencia definitiva de la fórmula completa de diputados
o diputadas de mayoría relativa, debe acontecer únicamente en el primer año
legislativo, y en el caso de que ocurra en el segundo o tercer año, se
notificará al partido político que los postuló para que envíen la propuesta de
sustitución, la cual deberá hacerse por medio de una terna que presentarán ante
el Congreso en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles inmediatos a
la notificación.
Además, se establece que los partidos políticos
deberán cuidar que las personas incluidas en la terna cumplan con los
requisitos constitucionales y legales para ser diputados, y necesariamente
serán del mismo género de la fórmula ausente.
Este dictamen de reformas a la Constitución
Política del Estado fue emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales y
Jurídicos.
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