Con el propósito de proteger el medio ambiente,
el Congreso del Estado reformó el Código Penal local para castigar de 6 a 12
años de prisión y de 400 a mil 200 días de
multa a quien contamine los canales pluviales.
Las y
los diputados de la LXII Legislatura han considerado en su agenda legislativa
como una de sus prioridades legislar y castigar de forma más severa a quienes cometan
delitos en contra del medio ambiente y, en consecuencia, contra la salud de la
población, ya que son considerados como actos de irresponsabilidad que deben
ser castigados por su omisión a los diferentes reglamentos establecidos en
favor del ecosistema.
La reforma al
Código Penal consiste en sancionar con la penalidad antes mencionada a las
personas que descarguen aguas residuales, residuos sólidos o industriales,
líquidos químicos o bioquímicos en canales pluviales, ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o
corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, con el objeto de
prevenir la contaminación del vital liquido
Cabe mencionar que dicha reforma también es basada en la Ley de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, para reforzar el
concepto jurídico de residuos peligrosos, como aquellos que posean alguna de
las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad,
inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran
peligrosidad.
Además, se refuerza en la Ley General de Salud para proteger el
bien jurídico de la salud humana, que puede ser afectado por la descarga de
aguas residuales sin un tratamiento que satisfaga los criterios sanitarios
emitidos.
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