Con el propósito
de que los próximos presidentes municipales den cumplimiento a la presentación
del Plan Municipal de Desarrollo en un plazo de tres meses a partir del inicio
de su periodo constitucional, el Poder Legislativo ha aprobado reformas a la
Ley de Planeación del Estado de Guerrero.
El Plan
Municipal de Desarrollo es el instrumento de planeación que tiene la capacidad
de asignar recursos para la ejecución de proyectos priorizados y relacionados
con el objetivo de desarrollo territorial durante la vigencia de un periodo de
gobierno, y debe contemplar los programas anuales para la ejecución de obra,
así como la prestación de los servicios de su competencia.
Por ello, las y
los diputados consideraron plasmar en la Ley antes mencionada la importancia de
que dicho documento sea elaborado en cuanto la o el presidente tome posesión del
cargo, y una vez elaborado, deberá ser sometido al Cabildo para que, una vez
analizado y aprobado, sea publicado en la Gaceta Municipal en un periodo que no
exceda los 30 días.
En las reformas
planteadas por el Congreso del Estado se agrega la obligatoriedad de los
ayuntamientos para que dicha información sea pública y, para darle mayor
difusión, se haga uso de las tecnologías, mediante, la página oficial de la administración
municipal, para que esté sometido a la consulta ciudadana.
Asimismo, se
incorporó a esta reforma que, en su formulación, se establezca la asignación
del presupuesto a ejecutar por programas previamente determinados en el área de
la administración pública municipal, así como el método que permita la
transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos, su destino y su
evaluación, y estar en constante coordinación interinstitucional con las
administraciones públicas del sistema administrativo, para su cabal
cumplimiento y aplicación.
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