Para
que se respeten y paguen los salarios vencidos a trabajadores despedidos
injustificadamente, desde la fecha de inicio y hasta el cumplimiento del laudo
laboral, el diputado Carlos Cruz López propuso reformar la Ley Estatuto de los
Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos
públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.
En su
propuesta, el legislador señala que con la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se estableció
la obligación del patrón de pagar, en caso de un despido injustificado,
salarios vencidos por un periodo máximo de 12 meses, y si al término de ese
periodo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo,
se pagarán al trabajador intereses sobre el importe de quince meses de salario,
a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Sin embargo, mencionó que dicha reforma se hizo
sin realizar un estudio serio que justificara la necesidad de un cambio en la
materia, sin un razonamiento económico, social o laboral que determinara
efectivamente si el trabajador era el culpable de la existencia de una indebida
práctica, a efecto de prolongar la duración de los procedimientos laborales.
En todo caso, indicó, si el patrón estima que pagó
en exceso salarios caídos, dada la lentitud del juicio, debería demandar al Estado
la reparación del daño, el cual, conforme al artículo 1º de nuestra
Constitución, está obligado a reparar las violaciones a los derechos humanos;
más no al trabajador, quien es la parte más débil.
Por ello, plantea que si en el juicio
correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador
tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le
paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se complemente
la sentencia.
Esta propuesta de reforma a
la Ley citada se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su
análisis y emisión del dictamen correspondiente.
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